(Texto final aprobado)

El Tribunal Nacional de Ética se regirá por lo dispuesto en el Estatuto del Consejo Nacional de Etica y por el presente Reglamento.

  1.  El Tribunal Nacional de Ética se reunirá para:
                • Examinar y resolver las quejas de cualquier ciudadano, autoridad, dirigente, institución pública o privada, periodista, trabajador de los medios, etc. que crea que ha sido afectada la ley de Imprenta, los artículos referidos a la libertad de expresión y similares de la Constitución Política del Estado y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los códigos éticos de entidades periodísticas actualmente en vigencia en el país y el código de ética que eventualmente apruebe el Tribunal Nacional de Ética.
                • Examinar y resolver las quejas de cualquier ciudadano, autoridad, dirigente o institución pública y privada que se considere injustamente tratado por un medio de comunicación social. La acción estará dirigida a quien o quienes resulte(n) responsable(s) dentro del medio de comunicación de incumplir cualquier norma legal o ética mencionada en el inciso a) de este reglamento.
                • Examinar y resolver las quejas de un periodista u otro trabajador de los medios de comunicación que considere que sus derechos de libertad de expresión han sido afectados dentro de su medio de comunicación o que considere que los directivos o propietarios del medio de comunicación en el que trabaja han incumplido cualquier norma legal o ética mencionada en el inciso a) de este reglamento.
                • Examinar y resolver las quejas de un periodista u otro trabajador de los medios de comunicación que considere que su labor periodística es motivo de presiones o amenazas directas de interesados en evitar la difusión de una noticia determinada.
                • Examinar y resolver las quejas de un director o ejecutivo de un medio de comunicación cuyas tareas son afectadas por actitudes que considere inapropiadas y carentes de ética profesional de alguno de sus periodistas u otros trabajadores del medio de comunicación.
                • Examinar y resolver cualquier queja de cualquier ciudadano que considere que, aunque no haya sido afectado de manera directa, el contenido de los medios de comunicación (información, opinión, publicidad, etc.) no cumple con alguna norma legal o ética mencionada en el inciso a) de este reglamento.
                • Pronunciarse de oficio –si el Tribunal lo considera pertinente – cuando se presenten situaciones atentatorias contra la libertad de prensa o cuando alguna norma legal o ética mencionada en el inciso a) de este reglamento ha sido incumplida.
                • Pronunciarse –de oficio si corresponde – sobre acciones contra la ética que involucren a un periodista o medio de comunicación social.
                • Desarrollar investigaciones, reflexiones y tareas de educación y difusión sobre temas relaciones a la ética y la transparencia del funcionamiento de los medios de comunicación social y otros que se refieran a las normas legales y éticas del inciso a) de este reglamento.
  2. El solicitante no pagará ninguna suma de dinero por iniciar un procedimiento de rectificación o queja ante el Tribunal.
  3. La denuncia deberá presentarse al Tribunal por escrito identificando a la persona o medio de comunicación que considera ha violentado sus derechos. El denunciante acompañará todos los antecedentes y/o pruebas que estén a su alcance para individualizar la información reclamada y fundamentarán su reclamo.
  4. El Tribunal recibirá la denuncia y se pronunciará sobre su procedencia.
  1. El Tribunal notificará al denunciado por escrito, en forma directa, enviando copia del reclamo o denuncia y para que, sobre la base de esos documentos, pueda explicar su comportamiento o realizar su defensa, también en forma escrita o personal, según lo considere más apropiado el Tribunal.
  2. La persona o medio de comunicación motivo de la denuncia tiene un plazo de diez días hábiles para responder al reclamo, formulando sus respectivos descargos o aclaraciones. Si el Tribunal Nacional de Ética considerara las explicaciones insuficientes, podrá convocarlo para que aporte mayores informes o antecedentes.
  3. Concluida la recopilación de antecedentes, el Tribunal, en sesión reservada, analizará el caso y emitirá un fallo en el plazo más breve posible. El Tribunal resolverá el asunto por simple mayoría de votos de sus integrantes.
  4. En casos de incompatibilidad ética justificada o evidente conflicto de intereses, que deberán señalarse y/o probarse oportunamente, cualquiera de los miembros del Tribunal podrá, antes de conocer un asunto, declararse o ser declarado inhabilitado.
  5. Las resoluciones del Tribunal Nacional de Ética son de carácter público y solamente entrañan fuerza moral. Las resoluciones se comunicarán oficialmente a las partes involucradas y a las Asociaciones, federaciones, sindicatos y otros entes afiliados, para ser difundido entre sus miembros.
  6. En el caso de producirse un desistimiento del denunciante, deberá analizarse y dejarse registrado en actas si se acoge dicha solicitud o se continúa el análisis de oficio de la información denunciada.
  7. Anualmente, el Tribunal publicará todos los casos atendidos con sus respectivas resoluciones.
  8. El Presidente del Comité Gestor Institucional participará en las reuniones del Tribunal Nacional de Ética con voz pero sin voto en lo relativo a sus funciones de apoyo al Tribunal.

El presente reglamento podrá ser modificado y/o complementado por los miembros del Tribunal Nacional de Ética, con el voto de dos tercios de sus integrantes. Para que las modificaciones tengan efecto, el Cuerpo Directivo Permanente deberá refrendarlo con dos tercios de votos de sus integrantes.

La Paz, abril  4 de 2008