Art. 1ºEl Consejo Nacional de Ética de Bolivia (CNEB) es una entidad propiciada y respaldada por la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB), la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP), la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), la Asociación Boliviana de Radiodifusoras (ASBORA), y  Asociación Mundial de Radios Comunitarias en Bolivia (AMARC) organizaciones cuyos representantes conforman el Cuerpo Directivo Permanente del Consejo y que tienen la calidad de miembros plenos con derecho a voz y voto

ORGANOS DEL CONSEJO NACIONAL DE ETICA

Art. 2º,- El Consejo Nacional de Ética está compuesto de tres órganos:

a) El Cuerpo Directivo Permanente;
b) El Tribunal Nacional de Ética;
c) El Comité Gestor Institucional.

DEL CUERPO DIRECTIVO PERMANENTE

Art. 3º.-El Cuerpo Directivo Permanente está compuesto por diez miembros que representan a las cinco organizaciones propiciadoras mencionadas en el Art. 1°, cada una de las cuales acreditará dos representantes. La composición del Cuerpo Directivo Permanente podrá ampliarse con la incorporación de otras organizaciones que agrupan a medios de comunicación televisivos, radiales y de periodistas. Para ello la institución interesada deberá presentar solicitud de ingreso escrita, acompañando una resolución institucional que acredite la voluntad de sus miembros de incorporarse al Consejo Nacional de Ética,  declarando su acatamiento del Estatuto, Reglamento y Código de Ética institucionales.

 3.1.-La solicitud será considerada en reunión del Cuerpo Directivo Permanente. La aceptación se hará por consenso, tras lo cual la organización solicitante quedará incorporada como miembro pleno del Consejo Nacional de Ética, con derecho a un representante en el Cuerpo Directivo Permanente con derecho a voz y voto.
 3.2.- Mientras no existan organizaciones que agrupen a los medios televisivos, estos podrán solicitar su adscripción individual. La condición de adscrito posibilitará que acrediten un representante-observador con derecho a voz en las reuniones del Cuerpo Directivo Permanente a las que sean invitados.
3.3.-  Las instituciones que propician el Consejo Nacional de Etica se comprometen a gestionar que sus medios afiliados publiquen sin costo las resoluciones del Tribunal Nacional de Etica.

OBJETIVOS DEL CONSEJO NACIONAL DE ETICA

Art. 4º.- El Consejo Nacional de Ética es una institución independiente de autorregulación, creada por voluntad de las entidades antes mencionadas que agrupan a periodistas, directores y propietarios de medios de comunicación social en el país.

Art. 5º,- Al estar respaldado por instituciones de representación nacional, el Consejo Nacional de Ética, mediante sus tres órganos y conforme a las atribuciones de cada uno, actuará en todo el territorio de la República y evaluará, de oficio o a petición expresa, el trabajo periodístico que realicen, periodistas, ejecutivos, reporteros, gráficos y otros operadores de medios de comunicación, tanto de radios, periódicos, canales de televisión, medios distribuidos en el internet y otros.

 Art. 6º.- El Consejo tiene la misión de coadyuvar a que la labor periodística responda a los más altos requerimientos de ética y responsabilidad social, con el fin que todos los ciudadanos gocen efectivamente del derecho a una información veraz, oportuna y equilibrada.

6.1.- Coadyuvar también a que los propietarios, directivos, periodistas, reporteros gráficos, trabajadores y otros operadores de los medios de comunicación efectúen su trabajo con apego a las normas éticas inscritas en los códigos de ética periodística de sus propios medios, de las organizaciones gremiales o sindicales que los agrupan y del Consejo Nacional Ética.
6.2.- Coadyuvar a que todos ellos puedan desarrollar su trabajo libremente, al margen de presiones políticas, económicas o de cualquier orden, defendiendo por sobre todo la Libertad de Expresión consagrada en el Art. 7º, inciso b) de la Constitución Política del Estado, la Ley de Imprenta y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
 6.3.-  Contribuir a afianzar la credibilidad de los medios de comunicación ante la opinión pública.
 6.4.-  Propiciar mantener y fortalecer los derechos y responsabilidades de los propietarios, directivos, periodistas, reporteros gráficos y otros operadores de la información, exigiendo el comportamiento ético de éstos en todos los ámbitos de la comunicación social.
 6.5.- Denunciar cualquier acción que atente contra la Libertad de Expresión.
 6.6.- Respaldar las acciones de los tribunales de honor que velan por el cumplimiento de los códigos de ética en las diferentes organizaciones de periodistas.

DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ETICA

Art.7º.- El Tribunal Nacional de Ética está integrado por cinco miembros de los cuales tres serán periodistas: los cinco serán elegidos por el Cuerpo Directivo Permanente, por consenso, de entre los candidatos propuestos por las organizaciones fundadoras y las que fueren incorporadas como miembros plenos. Cada una estas organizaciones propondrá hasta dos nombres, debiendo uno de ellos ser periodista.

Art. 8º.- Los miembros del Tribunal Nacional de Ética serán ciudadanos de reconocida solvencia moral y profesional.

Art. 9º.- Los miembros del Tribunal Nacional de Ética durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos por otro período igual. En caso de renuncia de uno de sus miembros el Cuerpo Directivo Permanente elegirá, por mayoría de votos, a un nuevo miembro que reemplazará al saliente por el resto del período bienal.

Art. 10º.- El Tribunal Nacional de Ética tendrá su sede en la ciudad de La Paz, con domicilio legal en las instalaciones de la Asociación de Periodistas de La Paz, al igual que el Consejo Nacional de Ética.

 Art. 11º.- El Tribunal Nacional de Ética es autónomo e independiente, con una labor que se rige por principios de probidad. Su funcionamiento se adecuará a un reglamento elaborado por sus miembros y que será refrendado por el Cuerpo Directivo Permanente.

 11.1.- Las sesiones del Tribunal se instalan y son válidas con el quorum de la mitad más uno de sus miembros.

Art. 12º.- Las resoluciones del Tribunal Nacional de Ética tienen fuerza moral.

Art. 13º.- El funcionamiento administrativo del Tribunal Nacional de Ética será solventado por todas las instituciones que lo propician, además de otras fuentes de financiamiento que la mayoría de esas instituciones considere válidas y viables.

Art. 14º.- El Tribunal Nacional de Ética presentará anualmente, de forma pública, un informe de actividades.

DEL COMITE GESTOR INSTITUCIONAL

Art. 15º.- El Tribunal Nacional de Ética está respaldado en su funcionamiento por el Comité Gestor Institucional a cargo de un presidente y un secretario general que serán elegidos por el Cuerpo Directivo Permanente.

15.1.- El presidente y el secretario general del Comité Gestor durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos En caso de ausencia temporal del presidente lo suplirá el secretario general.
 15.2.- En caso de renuncia u otra causa que determine el alejamiento definitivo del presidente y/o secretario general en funciones será designado el respectivo sustituto quien completará el período bienal de su antecesor.

Art. 16º.- Las funciones principales del comité Gestor son:

a) Velar por el sostenimiento del Tribunal Nacional de Etica, gestionando los recursos económicos y administrativos necesarios.
b) Hacer que las resoluciones del Tribunal sean de conocimiento público y que estas tengan el respaldo institucional que corresponda.
c) El Comité Gestor Institucional funcionará en el marco de un reglamento y un presupuesto proyectados en esa instancia y que se aplicarán luego de su aprobación por el Cuerpo Directivo Permanente.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 17º.- El presente estatuto entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación por el Cuerpo Directivo Permanente. Podrá ser modificado a solicitud de la mayoría de los miembros del Cuerpo Directivo que plantearán sus propuestas modificatorias en reunión expresamente convocada para tal efecto. La aprobación de modificaciones se hará por consenso.

Art. 18º.- Todo caso no previsto en el presente estatuto será resuelto por el Cuerpo Directivo Permanente.

Art. 19º.- El Consejo Nacional de Ética podrá disolverse y liquidarse mediante el voto de dos tercios de las instituciones que lo propician.

Art. 20º.- Aprobada la disolución en la reunión convocada para tal efecto se designará una comisión liquidadora con todas las facultades legales necesarias que actuará de acuerdo a las resoluciones que emanen de las entidades que auspiciaron el Consejo Nacional de Ética.

La Paz, abril  de 2008