Consejo Nacional de Etica
Art. 1º. El Consejo Nacional de Ética de Bolivia (CNEB) es una entidad propiciada y respaldada por la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB), la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP), la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), la Asociación Boliviana de Radiodifusoras (ASBORA), y Asociación Mundial de Radios Comunitarias en Bolivia (AMARC) organizaciones cuyos representantes conforman el Cuerpo Directivo Permanente del Consejo y que tienen la calidad de miembros plenos con derecho a voz y voto ORGANOS DEL CONSEJO NACIONAL DE ETICA Art. 2º,- El Consejo Nacional de Ética está compuesto de tres órganos:
DEL CUERPO DIRECTIVO PERMANENTEArt. 3º.-El Cuerpo Directivo Permanente está compuesto por diez miembros que representan a las cinco organizaciones propiciadoras mencionadas en el Art. 1°, cada una de las cuales acreditará dos representantes. La composición del Cuerpo Directivo Permanente podrá ampliarse con la incorporación de otras organizaciones que agrupan a medios de comunicación televisivos, radiales y de periodistas. Para ello la institución interesada deberá presentar solicitud de ingreso escrita, acompañando una resolución institucional que acredite la voluntad de sus miembros de incorporarse al Consejo Nacional de Ética, declarando su acatamiento del Estatuto, Reglamento y Código de Ética institucionales.
OBJETIVOS DEL CONSEJO NACIONAL DE ETICAArt. 4º.- El Consejo Nacional de Ética es una institución independiente de autorregulación, creada por voluntad de las entidades antes mencionadas que agrupan a periodistas, directores y propietarios de medios de comunicación social en el país. Art. 5º,- Al estar respaldado por instituciones de representación nacional, el Consejo Nacional de Ética, mediante sus tres órganos y conforme a las atribuciones de cada uno, actuará en todo el territorio de la República y evaluará, de oficio o a petición expresa, el trabajo periodístico que realicen, periodistas, ejecutivos, reporteros, gráficos y otros operadores de medios de comunicación, tanto de radios, periódicos, canales de televisión, medios distribuidos en el internet y otros. Art. 6º.- El Consejo tiene la misión de coadyuvar a que la labor periodística responda a los más altos requerimientos de ética y responsabilidad social, con el fin que todos los ciudadanos gocen efectivamente del derecho a una información veraz, oportuna y equilibrada.
DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ETICA Art.7º.- El Tribunal Nacional de Ética está integrado por cinco miembros de los cuales tres serán periodistas: los cinco serán elegidos por el Cuerpo Directivo Permanente, por consenso, de entre los candidatos propuestos por las organizaciones fundadoras y las que fueren incorporadas como miembros plenos. Cada una estas organizaciones propondrá hasta dos nombres, debiendo uno de ellos ser periodista. Art. 8º.- Los miembros del Tribunal Nacional de Ética serán ciudadanos de reconocida solvencia moral y profesional. Art. 9º.- Los miembros del Tribunal Nacional de Ética durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos por otro período igual. En caso de renuncia de uno de sus miembros el Cuerpo Directivo Permanente elegirá, por mayoría de votos, a un nuevo miembro que reemplazará al saliente por el resto del período bienal. Art. 10º.- El Tribunal Nacional de Ética tendrá su sede en la ciudad de La Paz, con domicilio legal en las instalaciones de la Asociación de Periodistas de La Paz, al igual que el Consejo Nacional de Ética. Art. 11º.- El Tribunal Nacional de Ética es autónomo e independiente, con una labor que se rige por principios de probidad. Su funcionamiento se adecuará a un reglamento elaborado por sus miembros y que será refrendado por el Cuerpo Directivo Permanente.
Art. 12º.- Las resoluciones del Tribunal Nacional de Ética tienen fuerza moral. Art. 13º.- El funcionamiento administrativo del Tribunal Nacional de Ética será solventado por todas las instituciones que lo propician, además de otras fuentes de financiamiento que la mayoría de esas instituciones considere válidas y viables. Art. 14º.- El Tribunal Nacional de Ética presentará anualmente, de forma pública, un informe de actividades. DEL COMITE GESTOR INSTITUCIONALArt. 15º.- El Tribunal Nacional de Ética está respaldado en su funcionamiento por el Comité Gestor Institucional a cargo de un presidente y un secretario general que serán elegidos por el Cuerpo Directivo Permanente.
Art. 16º.- Las funciones principales del comité Gestor son:
DISPOSICIONES GENERALES Art. 17º.- El presente estatuto entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación por el Cuerpo Directivo Permanente. Podrá ser modificado a solicitud de la mayoría de los miembros del Cuerpo Directivo que plantearán sus propuestas modificatorias en reunión expresamente convocada para tal efecto. La aprobación de modificaciones se hará por consenso. Art. 18º.- Todo caso no previsto en el presente estatuto será resuelto por el Cuerpo Directivo Permanente. Art. 19º.- El Consejo Nacional de Ética podrá disolverse y liquidarse mediante el voto de dos tercios de las instituciones que lo propician. Art. 20º.- Aprobada la disolución en la reunión convocada para tal efecto se designará una comisión liquidadora con todas las facultades legales necesarias que actuará de acuerdo a las resoluciones que emanen de las entidades que auspiciaron el Consejo Nacional de Ética.
La Paz, abril de 2008
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